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Resultados del examen de mecanografía
Usuario: luisa pineda 07/08/2010 19:36:42
- Examen nº 15
- Pulsaciones/min: 160
- Nº de errores: 72 (3%)
- Nº de palabras: 353
- Palabras/minuto: 26
- Tiempo: 13 m. 21 sg.
- Nº de aciertos: 2148 (97%)
- Nota: 80 (sobre 100)
- Retroceso permitido: NO
Num. de errores cometidos por letras:
- ESPACIO : 4
- a : 3
- s : 7
- d : 4
- f : 1
- l : 2
- q : 1
- e : 4
- t : 3
- y : 2
- u : 2
- i : 7
- o : 1
- p : 1
- z : 1
- c : 4
- v : 4
- b : 1
- n : 4
- m : 1
- á : 2
- í : 3
- ó : 3
- J : 1
- L : 2
- P : 1
- M : 1
- , : 1
- . : 1
Texto que ha escrito:
Para el adecuado funcionamiento de la Institución la ley rechaza
la posinilidad, historicamente admirida, de devolución del ceredicto
por discrepancia en el sentido del mismo. Pero ello no debe impedir
que la presencia en él de defectos, se los que darian lugar a su
revocación por Via de recurso dad su oposición a la Ley, pueda
subdanarse4 mdannte la intervención del Magistrado, con la presencia
de las partes, haciendo presente dichos defectos
e indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación.
La vinculació del Magistrado por el veredicto de refleja en la
recepción wqe de éste ha de hacerse en la seteencia u en el
entido absolutorio o condenatorio del aallio EL Magistrado,
vinculado también por el título juridico de las ondesa, procederá
a la calificación decesaria para determinar el grado de ejecución,
participación del condenado y sobre la procedencia o no de las
onsecuencia, a la concreción de la pena aplicable.
Es sa redaltar que la preocupación en la ÑLy por la moptvacion de
la resolución lleva también a exigir al Magistrado que, con
ndependencia de la motivación que los Jurados hagan de la
aloración de la prueba existente, aquél ha de motivar por qué
considero que existía dicha prueba sobre la que autorixó el
eresicto. De ssta suerte pretende la Ley obstar las críticas
uscitadas en torno a la fórmula de separación del colegio
decisor, tanto en lo relativo a la inestandibilidad del hecho y del
derecho, como enblo concerniente u la supuesta irresponsabilidad
sor falta de motivación en el veredicto y sentencia, que se dice,
deberían ser inherentes a dicho sistema.
EIa rtículo 410 de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del
oder Judicial. Disciplena el antejiicio como un tramite
precedente al objeto de exigir responsabilidad penal a Jueces o
agistrados, con arreglo al régimen previsto en lo artículos 757
a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, el legislador
ha querido sustituir dicho antejuicio en las caudas por delitos
cometidos por Hueces, Magistrados o Fiscales, atribucias
al conocimiento de Tribunal del Jurado, por una especialidad que
faculta al Juez de Instrucción para practicar las actuaciones de
comprobación nesesarias u resolver sobre la procedencia de la
mputación.
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